Como es de público conocimiento, la provincia de Buenos Aires aprobó el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT) de Ramallo, un código al que no se puede tener acceso y que el Concejo Deliberante de Ramallo aprobó sin cumplir con las instancias obligatorias de participación ciudadana. Esta decisión de provincia tiene repercusión sobre diversos sitios protegidos por orden judicial, el Tonelero es uno de ellos.
Sin embargo, antes de hablar de los últimos acontecimientos, es necesario resumir brevemente la historia de esta causa judicial que busca proteger un sitio de gran valor patrimonial, histórico, cultural y ambiental
En 2011, se dicta una medida cautelar que protege la zona conocida popularmente como El Tonelero. Esta medida se toma a partir de la presentación judicial realizada por algunos vecinos con viviendas en este lugar ante la decisión del Honorable Concejo Deliberante municipal de aprobar la Ordenanza Municipal 4122/11 en abril de ese año. Mediante esta ordenanza, la Administración Municipal firmaba un convenio de concesión y, autorizaba al “Astillero La Madrid SRL” y a “Naviera Lodja SA”, a que inicien obras, con grandes movimientos de tierra, que causarían serios y graves daños al entorno del Paraje y al patrimonio de toda la ciudadanía. Ante esta decisión del ejecutivo de Ramallo, los vecinos de El Tonelero decidieron tomar medidas judiciales aduciendo que, para habilitar las acciones por parte de estas empresas, primero, debería haber un cambio de zonificación de rural a industrial o portuaria en las parcelas que se verían afectadas; que El Tonelero, se trata de una zona histórica, donde se ubican más de 58 viviendas; y que es un sitio histórico y de interés público, habida cuenta que en dicho lugar se libraron batallas navales, que se encuentra expresamente reconocido por la Municipalidad de Ramallo. Agrega, que el lugar se encuentra reconocido por un cartel y, numerosos historiadores dan cuenta que se libraron batallas en defensa de la Soberanía Nacional. Esto último quedó demostrado en un trabajo realizado por la Universidad de Lujan, Departamento de Ciencias Sociales, Programa de Arqueología Histórica y Estudios Pruridisciplinarios, titulado “Prospecciones para la búsqueda del sitio arquelógico de El Tonelero, Ramallo, Provincia de Buenos Aires”. Además, los vecinos reclamaban, en función que se trata de un sitio histórico y natural, de valor paisajístico y recreativo, que se garantice el uso y goce para la sociedad.
Ante esta acción judicial, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (O.P.D.S.) clausuró las obras del sector. Y, desde el poder judicial, se le exigió al municipio llevar a cabo ciertas acciones como por ejemplo hacer un estudio que determine la viabilidad de la instalación de un puerto en esta zona.
Aún con la medida cautelar vigente, durante años se pasó por alto esta medida judicial y diversas empresas, con el aval del ejecutivo local, comenzaron a instalarse e intentar llevar a cabo su actividad. Tal es el caso de Cemento Avellaneda S.A que no solo se instaló en una zona rural, sino que también, fue realizando ampliaciones. Es importante señalar que, si bien al momento de instalación de esta empresa, el OPDS había otorgado el certificado de aptitud ambiental de la empresa, el mismo organismo especificaba que este documento quedaba supeditado al cambio de zonificación.
En la actualidad, desde el poder judicial se informó a nuestro representante legal, Fabián Maggi, el levantamiento de la medida cautelar por la aprobación del COUT. Ante esto, ya estamos tomando cartas en el asunto. Sin embargo, es importante seguir remarcando las irregularidades que se dieron en todo el proceso de aprobación del COUT: no se da lugar a la participación ciudadana, se niega el acceso del proyecto aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y del documento homologado por provincia, no se carga el documento al Boletín Oficial Municipal digital, se niega reiteradamente dar respuesta a los pedidos de información pública. Sumado a esto, es esencial destacar que la causa de El Tonelero y el accionar del ejecutivo municipal con las empresas respecto a regulaciones, controles y exigencias son un claro ejemplo de lo que podría suceder si no se plantea un adecuado ejercicio de control y si se dejan cuestiones sin determinar respecto a la zonificación. Es decir, habiendo una medida cautelar vigente, la Municipalidad de Ramallo decide pasar por alto esto y todos los requerimientos necesarios para la instalación de empresas para que Cemento Avellaneda pudiera instalarse y comenzar a funcionar en una zona no habilitada. Si esto sucedió ante la vista de todos los ciudadanos de Ramallo, ¿qué controles podemos esperar por parte del municipio en cuanto a la categoría de las empresas a instalarse, su funcionamiento, la habilitación ambiental, el estudio de impacto ambiental? Esto es una muestra de que, hoy más que nunca, debemos pedirle al municipio el acceso al COUT y que se planteen reglas claras.